REGISTRO SANITARIO
El registro sanitario, en los términos de la Ley General de Salud (Artículo 376), es una Autorización Sanitaria, con la cual deberán contar los medicamentos, dispositivos médicos, plaguicidas y nutrientes vegetales.
Solo podrá ser otorgado por la Secretaría de Salud y esta ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitario, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) en lo relativo a la ley general de salud (Art. 17 bis).
La Secretaría, al otorgar el registro sanitario a los Insumos, los identificará asignándoles una clave alfanumérica y las siglas SSA, que el titular del registro expresará en el etiquetado de los productos, conforme lo establezca la Norma correspondiente.
Existen diferentes modalidades de registros sanitarios, pero todos ellos coinciden en la vigencia de cinco años.
Registros sanitarios nuevos
Prórrogas de registros sanitarios
Modificación del registro sanitario
Existen productos que para ser comercializados deben obtener una autorización por parte de COFEPRIS, con el objeto de que sean evaluados en cuanto a su seguridad y eficacia.
Algunos de los tipos de registros sanitarios son:
Medicamentos
Dispositivos médicos
Plaguicidas y nutrientes vegetales
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